
(o el desconocimiento del Derecho Penal en el Perú).
Por Bryan Kabsther .
No es sorpresa para todos la magnitud que ha ganado el caso “Fefer” últimamente en los medios masivos. Dos jovencitas que compartían una relación sentimental y planearon, presuntamente, la muerte de Myriam Fefer (aunque según lo leído, la presunta autora es Liliana Castro Manarelli), para luego quedarse con los activos de su millonaria empresa. Detrás de todo esto, un probable padre codicioso.
Si Agatha Christie estuviera viva se frotaría frenéticamente las manos y se lamería los labios.
Pero, vamos, esto no es lo sobresaliente, lo fue hace un tiempo, pero lo que paso esta semana fue el boom, aquello que los programas basados en reportajes semanales esperan con suculencia para seguir trabajando y no convertirse en un magazine como Panorama revelando los últimos videos del You tube.
El destape que causo la tirria de muchas figuras de la farándula limeña fue la publicación de una serie de fotos en las que Liliana Castro y Thalia Estabridis (la morena y apetecible modelo de Habacilar, programa que captura la atención de más de un adolescente descerebrado entre las siete y las ocho de la noche) celebran juntas un cumpleaños, al parecer el de Liliana. Lo peculiar de las fotos es que ambas féminas aparecen, según algunos, en situaciones (miradas, abrazos extremos, cariñitos) que harían suponer que lo de ellas es una relación que va más allá de lo meramente amical.
Y claro, todo esto desencadeno una batahola en el bien llamado “Chollywood” con declaraciones de Gisela Valcarcel, de Raúl Romero, un supuesto papá con un trapo amarillo e incluso de Karen Dejo; fíjese, fíjese, fíjese.
Ahora de que manera nos interesa a nosotros toda esta comidilla, pues de esta manera:
Dentro de la sarta de declaraciones a favor de la modelo, hubieron algunas que concluyeron que lo sucedido –la publicación de las referidas fotos– era la manifestación de un delito tipificado. Veamos lo que dijo el famoso “cara de haba”: "Lo que ustedes vieron anoche (en Enemigos Íntimos) fue una intromisión a la vida privada de una persona".
De igual manera tuvimos a la rubia de la televisión (no Laura Huarcayo. La primera rubia de la televisión) Gisella Valcarcel declarando que lo sucedido con Thalia fue “maldad pura”. Y claro, también los comentarios de ciertos allegados que no dejaban de defender el derecho a la privacidad, y algunos otros el derecho a la libertad de información.
Con respecto a lo que dijo la rubia no se puede hacer mucho, ya que hasta cierto grado, algo de razón puede tener. Y es que no nos chupemos el dedo, muchos reportajes de ámbito policial y de interés público no son puestos al aire con el mero afán de servicio a la comunidad, si no con el afán propio de los productores, conductores y directores de dicha señal por generar numerosas controversias que al fin y al cabo les generen raiting y consecuentemente, más publicidad.
Si pues, Beto y Aldo pudieron haber tenido animus de hacer algo más que ayudar al poder judicial, pero el periodismo no se hace en base al proceso moral de los encargados de este, sino en base a la viabilidad demostrativa de su finalidad y, claro, cuando los actos propios de investigación no configuren un delito (como la violación de la intimidad). Por ejemplo, lo sucedido en el caso “Marco Antonio”, en el que un programa de reportajes dio a conocer el status de portador del SIDA del occiso; en este caso (que es muy discutible) de la misma manera, la finalidad original del programa pudo haber sido la de ganarse puntos en el raiting, especialmente cuando los necesita por el estado calamitoso de su emisora, pero la finalidad a demostrar para ellos era dar a conocer una situación de interés público, basado en el execrable asesinato del estilista, que desemboco en el cambio de defensa del confeso autor del crimen. Ojo, no discutiré la legalidad de sus fuentes, y si hubo o no una violación de la intimidad, si no a dar un ejemplo de viabilidad demostrativa.
Ahora, con respecto a lo declarado por el señor Romero; si por intromisión en la vida privada, se refiere a una violación de la intimidad (delito tipificado en el artículo 154º del Código Penal) vale la pena citar la norma: “El que viola la intimidad de la vida personal o familiar ya sea observando, escuchando o registrando un hecho, palabra, escrito o imagen, valiéndose de instrumentos, procesos técnicos u otros medios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. La pena será no menor de uno ni mayor de tres años y de treinta a ciento veinte días-multa, cuando el agente revela la intimidad conocida de la manera antes prevista. Si utiliza algún medio de comunicación social, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento ochenta días-multa”.
Entonces comencemos con la adecuación de la conducta al tipo penal. El equipo del programa Enemigos Íntimos accedió a la base de datos de la cuenta de Facebook de Thalia Estabridis, en la cual encontraron imágenes de ella con Liliana Castro en un cumpleaños. Ya que Liliana se encuentra en un proceso penal por el homicidio de Myriam Fefer, llegaron a la conclusión de que estas imágenes son de interés público y deben ser publicadas para informar y mas allá, servir de ayuda al poder judicial en el proceso ya mencionado.
Para poder adecuar al tipo, debemos entender primero qué es la intimidad. Carlos Nino en sus “Fundamentos del Derecho Constitucional” define a la intimidad como el derecho de las personas a que los demás no tengan información sobre hechos que no quieren que sean ampliamente conocidos. Por ende la publicación en una red social en la internet de imágenes abandonan la esfera de la intimidad personal, ya que se comparte información en un principio personal con un sinnúmero de personas de una manera masiva.
¿Y que pasa con las clausulas de uso del Facebook en lo referido a la privacidad de la información? Esto es exactamente lo que dice su
“Statement of rights and responsabilities” en lo referido la protección de los derechos de las personas: “Esta Declaración de derechos y responsabilidades ("Declaración") tiene su origen en
los Principios de Facebook y rige nuestra relación con los usuarios y con todos aquellos que interactúan con Facebook:
"Al utilizar o acceder a Facebook, muestras tu conformidad con la presente Declaración.
5.- Protección de los derechos de otras personas
Respetamos los derechos de otras personas y esperamos que tú hagas lo mismo.
5.7.- Si recopilas información de usuarios: deberás obtener su consentimiento previo, dejar claro que eres tú (y no Facebook) quien recopila la información y publicar una política de privacidad que explique qué datos recopilas y cómo los usarás.”
¿Y esto quiere decir que violamos el derecho a la intimidad protegido como bien jurídico por nuestro Código Penal? Pues no, simplemente quiere decir que si utilizamos la información de un usuario del Facebook sin permiso violamos sus condiciones de uso, y por ende somos merecedores del gran castigo de ser eliminados de esta red social.
Así es señor Romero, la publicación de imágenes públicas no es una violación a la intimidad (un poco de sentido común: imágenes en un sitio público... vamos, no es tan difícil). El sentido que estas fotos quieran dar tampoco es una ofensa, ya que el sentido se recaba en cada persona. Así como personas sugieren que estas imágenes dan a entender una relación más que amical, otras sugieren que fotos como estas son comunes entre amigas del sexo femenino.
Con esto me queda solo concluir en que:
1) Le hace falta a la farándula limeña clases de sentido común (el suficiente como para consultar a su amigo abogado o entrar a internet a buscar ciertos conceptos) antes de rebuznar como lo suele hacer.
2) Esto del Facebook, el Hi5 y cuanta redes existan en verdad puede llegar a ser un arma de doble filo, especialmente para los mamertos que publican hasta sus fotos en el wáter.
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